ECOSISTEMAS FLUVIALES DE ARAGON
ONG AMBIENTAL | febrero 2011 | 9:50- El decreto 204/2010 recientemente aprobado por el Gobierno de Aragón con el que se crea el inventario de Humedales Singulares de Aragón y se establece un régimen de protección, no contempla la protección de ningún tramo de río, dejándolos fuera de esta normativa, a pesar de que tanto el convenio RAMSAR (de ámbito internacional), como el “Plan Estratégico Español para la Conservación y el Uso Racional de los humedales” (de ámbito estatal), a los que supuestamente desarrolla y aplica sí inciden en esa necesidad.
- Desde la aprobación del Plan Hidrológico Nacional (2001 y modificado en 2005), las únicas materias, de las que contempla, que no han avanzado, son las referentes a la conservación de los ríos y ecosistemas asociados. Así, la dotación de caudales mínimos de mantenimiento, imprescindibles para el mantenimiento de los sotos, no se tienen todavía en cuenta. Igualmente, trascurridos diez años, ni el Gobierno de Aragón, ni las Confederaciones Hidrográficas, han propuesto la declaración de reservas hidrológicas por motivos ambientales en Aragón, conocedores de que los tramos más acordes para contar con esta figura son los que se verían destruidos por su propia política hidráulica.








