CARCEL POR ATENTAR CONTRA LA MARJAL
REMAN | septiembre 2010 | 16:42A instancias de Ecologistas en Acción del P.V., la Sala de lo Penal del TRIBUNAL SUPREMO, en sentencia de 25/09/2003 condenaba al ex alcalde de Xeresa “D. CIPRIANO FLUIXÀ CASTELLÓ como autor responsable de un delito de prevaricación medio ambiental en concurso ideal con un delito contra el medio ambiente a las penas de: Por el delito de prevaricación medioambiental, veinticuatro meses de multa a razón de cincuenta mil pesetas por día y ocho años de inhabilitación especial para empleo o cargo pública. Por el delito contra el medio ambiente, un año de prisión …”
Desde esas fechas el Sr. Fluixá ha agotado todos los recursos posibles, ante el mismo Tribunal Supremo y el mismo Tribunal Constitucional, con el objeto de revocar la condena o de no cumplirla. Al final, el pasado 24 de Septiembre de 2009, el Sr. Fluixá solicitó al Tribunal la suspensión de la pena de privación de libertad impuesta, y la reducción de las cuotas de multa impuestas. Para ello declaró como únicos ingresos familiares su nomina y ocultó la nómina de su mujer como funcionaria y los ingresos que tiene por las actividades empresariales que tiene. El caso es que el Tribunal accedió a todo ello mediante Auto de 19.11.2009, acordó:
“La SUSTITUCIÓN de la pena de UN año de prisión (…) por la MULTA de 4.380 euros (…) La MODIFICACIÓN del importe de las cuotas multas a razón de 6 euros día, siendo el importe total de las dos multas 8.640 euros”.
Al tener conocimiento de ese Auto nuestra asociación presentó recurso, aportando los ingresos familiares y empresariales del Sr. Fluixá, y señalando que a fecha de hoy no ha realizado ninguna actividad reparadora del daño ocasionado ni de cumplimiento de multa. Y recordando que ya había sido condenado por hechos equivalentes con anterioridad. Así que estimando nuestro recurso mediante de auto de 2 de diciembre de 2009 la Audiencia Provincial declaró nulo el auto de 19.11.2009.
Ahora el Tribunal mediante Auto de 30.06.2010, notificado el 6 de septiembre pasado, acuerda:
LA SALA ACUERDA:
PRIMERO: NO HA LUGAR a la suspensión de la ejecución de la pena, privativa de libertad impuesta a D. CIPRIANO FLUIXÁ CASTELLÓ.
SEGUNDO: NO HA LUGAR a la modificación del importe de las cuotas multas impuestas, manteniéndose las mismas.
Cabe destacar, que a pesar que la regla es que a los condenados a penas no superiores a dos años de privación de libertad se le suele suspender la suspensión del ingreso en prisión, en este caso el Tribunal no acepta aplicarla, por entender que el condenado no es merecedor por su comportamiento, a pesar de que sólo tiene una condena de prisión de un año.
Desde Ecologistas en Acción entendemos que el Auto del Tribunal denota la percepción de los tribunales que ya han pasado los tiempos en que las autoridades tienen carta blanca para hacer lo que quisieran en el territorio donde ejercían la misma, con tal de que ello comportara beneficios e ingresos inmediatos al vecindario. Pues no hay que olvidar, que al Sr. Fluixá se le condena por querer transformar por la vía de hechos, concediendo licencias de aterramiento, unos terrenos protegidos (zona húmeda) sobre los que se proyectaba una gran urbanización









