NUEVO REGLAMENTO EUROPEO SOBRE SUBPRODUCTOS ANIMALES
REMAN | noviembre 2009 | 17:30
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En 2002, la alerta sanitaria desencadenada desde finales de los años 80 por la Encefalopatía Espongiforme Bovina, EEB, conocida como “mal de las vacas locas”, conllevó la aprobación de un reglamento europeo muy restrictivo que obligaba, entre otras medidas, al cierre de los pequeños muladares tradicionales y prohibió el abandono de cadáveres de ganado doméstico en el medio natural. Los subproductos animales no destinados al consumo humano se dividieron en 3 categorías según su índice de peligrosidad. La categoría 1, la más peligrosa, incluye todos los cuerpos enteros de rumiantes (bovinos, ovinos y caprinos) de cualquier edad. Esta decisión, fuertemente contestada por el sector conservacionista, obligó a los ganaderos de bovino, ovino y caprino a la contratación de un seguro de retirada de cadáveres que pese a estar parcialmente subvencionado por la Administración, fue muy mal acogido, sobre todo por los ganaderos en régimen extensivo. Dejando a un lado la escasa incidencia de la enfermedad en este tipo de cabañas ganaderas en nuestro país, ¿por qué destinar recursos económicos a algo que se produce de forma natural en las áreas que conjugan actividad ganadera tradicional en extensivo y presencia de aves carroñeras? Para muchas explotaciones en extensivo, además, cumplir con la actual normativa es complicado. Mientras que el ganadero detecta la baja, la comunica a las autoridades y llega el camión de recogida, los buitres ya han hecho su trabajo. Por otra parte, además de las consecuencias socioeconómicas, asociadas a los nuevos costes de retirada, almacenamiento y gestión (transformación, incineración o coincineración) de los cadáveres y a la percepción negativa de la norma por parte de los ganaderos en extensivo, la decisión de Bruselas tuvo, asimismo, importantes consecuencias ecológicas, dada la brusca reducción de la disponibilidad de alimento para las poblaciones de buitres ibéricos (alimoche, buitre leonado, buitre negro y quebrantahuesos) y la concentración de estos recursos tróficos en grandes comederos, monopolizados por el buitre leonado. Aunque en teoría, la actual normativa ya preveía determinadas excepciones para las reses que murieran en zonas remotas de difícil acceso, en cuyo caso el ganadero podía incinerar o enterrar el animal in situ, en la práctica esto nunca llegó a aplicarse, ya que ninguno de los posteriores desarrollos normativos definieron y designaron qué podía considerarse “zona remota”. Al no existir esas “zonas remotas” ningún resto de categoría 1 podía quedar en el campo. Desde el año 2007, las comunidades autónomas y el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino han estado trabajando junto a las organizaciones conservacionistas, ganaderas y cinegéticas, para que la normativa sanitaria europea recogiera las especiales características de aquellos territorios en los que, como en España, confluyen una importante población de aves carroñeras como una arraigada tradición ganadera. Fruto de estos esfuerzos y tras el acuerdo alcanzado en abril de 2009 por el Parlamento Europeo, el pasado mes de septiembre, el Consejo de Ministros de Agricultura de la UE aprobó el nuevo reglamento del sobre normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano publicado el pasado sábado y que, en su artículo 18, abre la posibilidad de que los ganaderos puedan volver a eliminar las carroñas en el campo por procesos naturales gracias a la acción de las distintas especies necrófagas. En concreto, este artículo establece que si bien los materiales de categoría 1 deberán seguir recogiéndose y eliminándose como residuo mediante incineración o coincineración, “en determinados casos y a modo de excepción”, podrá autorizarse a algunos Estados miembros, la alimentación de aves necrófagas en peligro o protegidas con “los cuerpos enteros o partes de animales muertos que contengan material especificado de riesgo en el momento de la eliminación”, es decir, con cadáveres de ganado bovino, ovino y caprino de cualquier edad. De cómo, cuándo y dónde puedan aplicarse las excepciones a la recogida de materiales tipo 1 dependerá que, en esta ocasión, la normativa sanitaria no vuelva a entrar en confrontación con las obligaciones medioambientales y de conservación de la biodiversidad contraídas por los Estados miembros, entre otras, por la Directivas Aves y Hábitat de la Comisión Europea. Para la FG, además, un correcto desarrollo de este reglamento constituye una oportunidad excepcional para poner en valor los servicios ambientales que presta la ganadería en régimen extensivo si se logra que el ahorro (en gestión e infraestructuras) para las administraciones implicadas revierta directamente en estas explotaciones ganaderas tradicionales a través de una reducción de las primas de los seguros o de nuevas líneas de ayuda. En estos momentos, tanto el Ministerio de Ambiente, Medio Rural y Marino, como las distintas comunidades autónomas, trabajan para definir las propuestas concretas que presentarán durante la fase de discusión del reglamento de aplicación de la nueva norma. |























